Se emite Warrants y Certificados de Depósito bajo los regímenes de Depósito Aduanero y Admisión Temporal.
Los Warrants que se emite son aceptados por las entidades del sistema financiero nacional y por los financiadores del extranjero. Constituyen el instrumento financiero de mayor agilidad para conseguir capital de trabajo, pues se constituyen fácilmente la como garantía mobiliaria.
El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, debido a que:
- Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la obtención de mercadería en consignación de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.
- El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado los derechos de nacionalización.
- Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida.
- El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.
- La mercadería amparada por los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos se encuentra asegurada contra todo riesgo.
CLASES DE WARRANT
1.-WARRANT PARA
EMBARQUE
2.-WARRANT INSUMO
PRODUCTO
Conocido en otros países como warrant sobre mercadería en proceso, introduce sin duda una posibilidad muy interesante de aplicar los mecanismos del warrant a procesos productivos y forma parte de una diversidad de modelos o variables de warrant, como el warrant bajo proceso de distribución y el warrant en tránsito y que genéricamente se agrupan en una categoría que algunos sectores de la doctrina denominan de warrants bajo proceso dinámico.
3.-WARRANT VIRTUAL
El artículo 2° de
la ley de títulos valores prescribe que "Los
valores
desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulos
Valores señalados en el artículo 1°, requieren de su representación por su
anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y
Liquidación de Valores.....".La SBS mediante Resolución N°935-2005, hace
de aplicación para los Warrants esta norma, con lo que se extiende la partida
de nacimiento al WARRANT VIRTUAL
Requisitos para suscribir un Warrant virtual:
PARA EL CLIENTE - DEPOSITANTE:
- Suscribir un contrato con El Almacén General de Depósito.
- Contratar firmas digitales para sus Apoderados.
- Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.
PARA EL BANCO - ENDOSATARIO:
- Tener una cuenta con CAVALI.
- Acordar con El Almacén General de Depósito sobre los representantes del Banco en el proceso.
Procedimiento que se debe seguir para suscribir un Warrant virtual
Manifestación de voluntad del depositante y expedición del warrant por el Almacén General de Depósito. - Comunicaciones por correo electrónico con firmas digitales.
- El Almacén General de Depósito y el BANCO registran la operación en el sistema CAVALI. Comunicaciones por línea.
- El Almacén General de Depósito confronta y valida la información. Los registros quedan disponibles para consultas.
- El Almacén General de Depósito registra el endoso del warrant en su libro de endosos.
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