lunes, 19 de octubre de 2015

WARRANT

El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada. El endoso de este título, facilita la obtención de créditos para capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante.

Se emite  Warrants y Certificados de Depósito bajo los regímenes de Depósito Aduanero y Admisión Temporal.

Los Warrants que se emite  son aceptados por las entidades del sistema financiero nacional y por los financiadores del extranjero. Constituyen el instrumento financiero de mayor agilidad para conseguir capital de trabajo, pues se constituyen fácilmente la como garantía mobiliaria.
El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, debido a que:

  •  Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la obtención de mercadería en consignación de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.
  • El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado los derechos de nacionalización.
  • Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida.
  • El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.
  • La mercadería amparada por los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos se encuentra asegurada contra todo riesgo.


CLASES DE WARRANT



1.-WARRANT PARA EMBARQUE


2.-WARRANT INSUMO PRODUCTO

Conocido en otros países como warrant sobre mercadería en proceso, introduce sin duda una posibilidad muy interesante de aplicar los mecanismos del warrant a procesos productivos y forma parte de una diversidad de modelos o variables de warrant, como el warrant bajo proceso de distribución  y el warrant en tránsito y que genéricamente se agrupan en una categoría que algunos sectores de la doctrina denominan de warrants bajo proceso dinámico.

3.-WARRANT VIRTUAL


El artículo 2° de la ley de títulos valores prescribe que "Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el artículo 1°, requieren de su representación por su anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.....".La SBS mediante Resolución N°935-2005, hace de aplicación para los Warrants esta norma, con lo que se extiende la partida de nacimiento al WARRANT VIRTUAL

Requisitos para suscribir un Warrant virtual:

PARA EL CLIENTE - DEPOSITANTE:

  • Suscribir un contrato con El Almacén General de Depósito.
  • Contratar firmas digitales para sus Apoderados.
  • Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.

PARA EL BANCO - ENDOSATARIO:

  • Tener una cuenta con CAVALI.
  • Acordar con El Almacén General de Depósito sobre los representantes del Banco en el proceso.

Procedimiento que se debe seguir para suscribir un Warrant virtual

Manifestación de voluntad del depositante y expedición del warrant por el Almacén General de Depósito. - Comunicaciones por correo electrónico con firmas digitales.

  • El Almacén General de Depósito y el BANCO registran la operación en el sistema CAVALI. Comunicaciones por línea.
  • El Almacén General de Depósito confronta y valida la información. Los registros quedan disponibles para consultas.
  • El Almacén General de Depósito registra el endoso del warrant en su libro de endosos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario