viernes, 25 de septiembre de 2015

CARTA DE CRÉDITO

Es un instrumento emitido por un Banco a petición de un importador, en el que el banco promete pagar a un beneficiario contra la presentación de los documentos especificados en una carta de crédito.
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) cobrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial","Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente 
crédito.
Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de
compra-venta de mercancías (aunque puede originarse 
en la prestación de servicios).


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